Heredar un piso en La Costa del Sol: bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones
Analizamos las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones a las que puede acceder un ciudadano al heredar un piso en La Costa del Sol.
A la hora de heredar un piso en La Costa del Sol, dos son los impuestos a los que tendremos que hacer frente para aceptar la herencia: por un lado la Plusvalía Municipal y por otro lado el Impuesto de Sucesiones. Mientras que la Plusvalía Municipal es un impuesto dependiente del ayuntamiento, para abonar la tasa correspondiente al Impuesto de Sucesiones tendremos que rendir cuentas con la comunidad autónoma correspondiente.
Después de analizar las bonificaciones en el Impuesto de Plusvalía en cada uno de los municipios de La Costa del Sol, en este artículo nos centraremos en las bonificaciones relacionadas con el Impuesto de Sucesiones.
¿Cómo conseguir pagar menos al heredar un piso en La Costa del Sol? ¿Cómo ha afectado a los ciudadanos la nueva normativa que regula el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
Reducciones estatales en el Impuesto de Sucesiones
A pesar de que el Impuesto de Sucesiones es competencia de cada comunidad autónoma, existe una ley general que regula este tipo de transacciones. Se trata de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre desarrollada en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
¿Qué reducciones establece la ley estatal para la herencia de viviendas?
Reducción por parentesco
- Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
- Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
- Grupo IV: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños; no hay lugar a reducción.
Reducciones por discapacidad
- Discapacidad del 33% al 65%: reducción de 47.858,59 euros.
- Discapacidad de más del 65%: reducción del 150.253,03.
Reducción por vivienda habitual
Reducción del 95% si la vivienda adquirida constituía la vivienda habitual del fallecido y el beneficiario se trata de un cónyuge, ascendiente, descendientes o colateral mayor de sesenta y cinco años que ha convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Esta reducción tiene un límite de 122.606,47 euros y un mantenimiento de 10 años.
Reducciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones de Andalucía
El 1 de enero de 2018, entraba en vigor una reforma en el Impuesto de Sucesiones de Andalucía, estableciendo las siguientes rebajas en el Impuesto de Sucesiones relacionado con la herencia de una vivienda.
Mejora de las reducciones mediante equiparaciones
- Se equiparan las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
- Se equiparan las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
- Se equiparan las personas que realicen un acogimiento permanente o preadoptivo a los adoptantes.
Reducción por vivienda habitual
Para cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales mayores de 65 años, se establecen los siguientes intervalos. Para acceder a esta reducción en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía, es necesario que el heredero haya convivido los dos anteriores al fallecimiento con el causante y mantener la vivienda, al menos 3 años.
Tabla sobre el Impuesto de Sucesiones de la Junta de Andalucía | Fuente: www.juntadeandalucia.es
Reducción para cónyuge y familiar directo
La reducción consistirá en una cantidad variable que dará como resultado una base liquidable de importe cero. Podrán acogerse a esta reducción, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Grupos de parentesco I y II o las equiparaciones anteriormente comentadas.
- Importe total de las reducciones aplicables: 1.000.000 €.
- Patrimonio preexistente igual o inferior a 1.000.000 €.
Sujetos con discapacidad
Al igual que en las rebajas por parentesco, las reducciones por discapacidad consistirán en una cantidad variable cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. Para poder acceder a este beneficio, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Personas con la consideración legal de discapacidad.
- Importe total de las reducciones aplicables: 1.000.000 € para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II o equiparaciones anteriormente comentadas.
- Reducción propia de 250.000 euros para los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco, con patrimonio preexistente igual o inferior a 1.000.000 €.
* Existen otras muchas reducciones tanto estatales como autonómicas que pueden suponer un ahorro importante en la aceptación de una herencia (adquisición de explotaciones agrarias, adquisición de empresa individual o negocio..). Sin embargo, en este artículo únicamente hemos querido centrarnos en las bonificaciones sobre el Impuesto de Sucesiones relacionadas con la herencia de un piso.
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