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Deducciones por compra de vivienda habitual en Andalucía para la renta 2017

Deducciones por compra de vivienda habitual en Andalucía para la renta 2017

La renta 2017 ha dado comienzo para los andaluces. A pesar de que la gran novedad para esta campaña ha sido la nueva aplicación móvil desde la cual los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta, lo que verdaderamente sigue preocupando a los ciudadanos, son las deducciones a las que podrán acceder durante el ejercicio.

Las deducciones por vivienda habitual parecen tener los días contados, sin embargo, lo cierto es que a día de hoy, todavía un buen número de andaluces podrán disfrutar de ciertas ventajas por este concepto.

Deducciones por compra de vivienda en Andalucía

Repasemos las deducciones principales relacionadas con la compra de vivienda, a las que podrán acceder en la comunidad de Andalucía.

Deducciones estatales

Por un lado, tendríamos las deducciones estatales por compra de vivienda habitual. La fecha clave para esta deducción, sigue siendo el 1 de enero de 2013. Todas las viviendas compradas con fecha anterior al 31 de diciembre de 2012, podrán deducirse un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado, alcanzando una deducción máxima de 1.356 euros.

Por otro lado, esta deducción se elimina por completo para todos aquellos que compraron su vivienda después del 1 de enero de 2013. De esta manera, a este segmento de la población, sólo les quedará echar mano de las desgravaciones autonómicas para poder disfrutar de una deducción por este concepto.

Deducciones autonómicas

La comunidad autónoma andaluza establece dos deducciones por inversión en vivienda. Ambas deducciones son incompatibles entre sí.

Deducción del 2% por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, si se cumplen con los siguientes requisitos:

  • Adquisición de una vivienda calificada como protegida.
  • Si los ingresos anuales de la unidad familiar no exceden de 5,5 veces el IPREM establecido en 35.145,72 euros.
  • Si la adquisición o rehabilitación de la vivienda se ha iniciado a partir del 1 de enero de 2003.

Deducción del 3% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, siempre que se cumplan con las siguientes premisas:

  • Que el contribuyente sea menor de 35 años a fecha del devengo del impuesto. Si se presenta tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges deberá cumplir con dicho requisito.
  • Que la suma de las bases imponibles general y la del ahorro no supere los 19.000 euros en caso de tributación individual y 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Que la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, se haya iniciado después del 1 de enero de 2003.

Concepto de vivienda habitual

No obstante, ¿qué es para hacienda el concepto de vivienda habitual? Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para poder acceder a una deducción por vivienda habitual, serán los siguientes:

  • Que la vivienda constituya la residencia habitual del individuo durante al menos un plazo de 3 años desde el momento de la compra.
  • Que la vivienda se habite antes de que transcurran 12 meses desde la fecha de compra o de finalización de construcción.
  • Que una vez que la vivienda sea habitada, se haga con carácter permanente durante un plazo mínimo de 3 años salvo por causas justificadas.

 

*Si has comprado una vivienda en la Costa del Sol y tienes dudas sobre los beneficios fiscales de los que podrás beneficiarte, ponte en contacto conmigo. Juntos encontraremos la solución más adecuadas para tus circunstancias personales.

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