Cuando la instalación de un ascensor, es una obligación
El Real Decreto de la Junta de Andalucía 293/2009, establece que será obligatorio la instalación de ascensores en aquellos edificios que cuenten con más de dos plantas, antes de 2019.
El ascensor se ha convertido en uno de los requisitos principales de nuestros clientes cuando desean comprar una casa en la Costa del Sol. Sin embargo, lo que estos clientes muchas veces desconocen, es que comprar una vivienda sin ascensor, puede suponer un ahorro significativo en sus bolsillos.
La inexistencia de ascensor en el edificio en el momento de la compra, no quiere decir que los nuevos propietarios vayan a tener que lidiar con los estragos de su ausencia el resto de sus vidas.
Si el edificio cuenta con tres o más plantas, deberá proceder con su instalación antes de 2019 según la normativa que regula la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la comunidad andaluza.
Normativa andaluza sobre accesibilidad
Según el Real Decreto de la Junta de Andalucía 293/2009, todos los edificios de viviendas de más de dos plantas que carezcan de ascensor, deberán instalarlo obligatoriamente antes de 2019. Esta normativa, tiene como objetivo eliminar todas barreras de accesibilidad a las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Pero, ¿cómo afecta esto a cada tipo de vivienda?
Viviendas de nueva construcción
Todos los bloques de obra nueva construidos a partir de la fecha de publicación del Real Decreto, deberán disponer de ascensor siempre que estén integrados por tres o más plantas, dos plantas si hay al menos seis residencias. El ascensor deberá llegar tanto a la azotea como al garaje o aparcamiento.
Viviendas ya construidas
La normativa es igual para viviendas ya construidas. En el caso de que la instalación de ascensor sea imposible por las características del edificio, y en él viva, en propiedad, una persona con discapacidad, la Junta estudiará la posibilidad de permutar su casa por otra de acceso adecuado.
Normativa estatal sobre comunidades de propietarios
Por otra parte, la Ley de Propiedad Horizontal, regula en su Artículo 10.1.b todo lo referente a la accesibilidad en los edificios de viviendas. Según esta normativa, tendrá carácter obligatorio para la comunidad, la instalación de ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
- Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Ahorro en la compra de vivienda sin ascensor
Según los últimos datos ofrecidos por el Grupo Tecnocasa, las viviendas sin ascensor poseen un precio por metro cuadrado entre un 20% y un 40% inferior a las viviendas que sí que cuentan con esta tecnología.
Esto supone una ventaja para los compradores con menos ahorros pero al corriente sobre la normativa vigente ya que podrán adquirir viviendas sin ascensor a un precio reducido e instalarlo después asumiendo una inversión económica mucho menor que si hubieran comprado esa misma vivienda con ascensor desde el principio.
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